Miniussir y Giorgeta: Proceso del general Diego León por Isabel Saiz Giorgeta y Francisco Coloma Colomer

 
Nicolás de Miniussir y Giorgeta
 
Fiscal en el Proceso del
 Teniente General Diego de León.
 
por
Isabel Saiz Giorgeta y Francisco Coloma Colomer.
 
 El general Diego de León y Navarrete, conde de Belascoain (1807-1841).
(Obra anónima del siglo XIX).



INTRODUCCIÓN.-
Hubo en España varios pronunciamientos durante estos años; siendo el más relevante, para esta biografía, el que estalló en Madrid y costó la vida a varios generales, entre ellos a don Diego de León (15 de octubre de 1841), apodado “la Primera Lanza del Reino” contra los carlistas.
Esta acción fue vivida en primer plano por Miniussir, al actuar, primero en su represión y posteriormente en su juicio, pues, a su pesar, fue nombrado Fiscal del Consejo de Guerra que condenó a muerte al general León.
De aquí se desprende el motivo por el que Miniussir emplea este emocionado alegato al referirse al doloroso suceso.
Asalto del teniente general Diego de León al Palacio Real de Madrid en 1841.
 
DATOS DE LA BIOGRAFÍA DE MINIUSSIR OFICIAL DEL EJÉRCITO.-
1841.- (Miniussir tenía 47 o 53 años, según biografía del ejército o certificado de bautismo en Trieste).
Llegamos a los acontecimientos del 7 de octubre, y no queriendo, según la costumbre de que hemos sido fieles observadores en todo el curso de esta publicación, prejuzgar por nosotros mismos cuestiones enteramente personales, dejaremos hablar al mismo Miniussir en un escrito que tenemos a la vista:
“Yo he observado siempre, como militar, dice, el principio de ciega obediencia a mis superiores y de estricta observancia de la ordenanza, y cumpliendo con lo que ésta previene, no titubeé en aquella noche en presentarme al Capitán General de Castilla la Nueva, quien me confirió el mando de dos batallones del regimiento de infantería de Soria, para que con ellos marchara por la calle Mayor al Arco de Palacio con el objeto de observar los movimientos de los insurrectos que se hallaban en la plaza de armas del Real Alcázar, cuyo encargo desempeñé, tomando al efecto las necesarias disposiciones militares, y permaneciendo en aquel punto hasta el amanecer que capitularon unos 160 hombres de la G.R. de I. que habían tomado parte con aquellos.
Con sorpresa supe por la Gaceta del 9 que Su Majestad me había nombrado Fiscal del Consejo de guerra permanente que se había creado por Real orden del día anterior.
Al comunicarme este nombramiento el General Capaz, presidente de aquel consejo, dirigí una exposición manifestando la incompatibilidad de mi nombramiento con la circunstancia de que, como testigo ocular de lo acaecido en aquella noche, debería prestar declaraciones en las diferentes causas que iban a instruirse.
 Pero consultado el auditor de guerra, manifestó que no había motivo para que yo dimitiera el cargo que me confiaba el Regente (Espartero), pues sólo en el caso de aparecer como testigo, difería el encargo de fiscal.
Con esta resolución no pude ya dejar de cumplir mi penosa obligación.
Y el ilustre general León (Diego de León) me dio un público testimonio de que comprendía que sólo me impulsaba el cumplimiento de un triste deber, mandando que se me diese un trozo de aquella lanza que fue el terror de los carlistas, testimonio que conservaré siempre como un precioso recuerdo.”
Nicolás de Miniussir y Giorgeta.
Óleo de Federico de Madrazo y Küntz (1843).
 
 
PROCESO DEL TENIENTE GENERAL DON DIEGO LEÓN.
 
Transcripción de las publicaciones decimonónicas sobre dicho proceso:
-Vida militar y política de Diego Leon, primer conde de Belarcoain.Carlos Massa y Sanguineti. Madrid 1843.
y
-Causas formadas á consecuencia de la sedición militar que tuvo lugar en esta córte en la noche del 7 de Octubre de 1841.Don Nemesio Fernandez Cuesta, Don Francisco de Paula Madrazo y Don Juan Perez Calvo.Taquígrafos del diario de las sesiones del Senado. 1841.

 
Causa de los Generales Don Diego León y Don Manuel de la Concha, vista y fallada por el Consejo de guerra permanente en 13 de Octubre de 1841.
A las doce se reunió el Consejo, compuesto de los excelentísimos señores mariscales de campo D. Dionisio Capaz, jefe de escuadra, Presidente; D. Pedro Mendez Vigo; D. Nicolas Isidro; D. Pedro Ramirez; D. José Cortinez; y D. José Grases; el brigadier Ignacio Lopez Pinto, y como asesor el auditor de guerra D. Pablo de la Avecilla, desempeñando las funciones de fiscal el brigadier D. Nicolas de Miniussir.

Discurso de inauguración por parte del Señor Presidente.
A las 12 inauguró el Sr.  Presidente el Acto pronunciando el discurso que sigue:
Sres: “notorias son las terribles ocurrencias de esta capital en la noche del 7 al 8 del corriente mes. Oyóse en ella con escándalo el estruendo de armas que, destinadas á sostener el órden público, las instituciones que la nación se ha dado, y la seguridad del Angel que ha de presidir sus destinos, como también de su augusta hermana, resonó dentro del Palacio mismo que las alberga, y de tan horrorosa manera que el plomo mortífero penetró hasta la mansión sagrada de la inocencia: inaudito atentado que ha dado lugar á la formación de este consejo de guerra para juzgar los principales autores, por mas doloroso que sea el que aparezcan procesados como tales los EXCMOS. SRES. Generales Leon y Concha, que tantos días de gloria han dado á la patria.”
“Sres: al confiarnos el gobierno tan severo ministerio, nos impone el deber de fallar imparcialmente y con entera sujeción á la ley; y con arreglo á ella el Sr. Fiscal se servirá dar principio á sus funciones”.
 
Mimiussir es designado Fiscal del proceso.
… el Sr. Auditor D. Pablo de la Avecilla procedió á leer el proceso en los términos siguientes:
“Capitanía general de Castilla la Nueva; el excelentísimo señor secretario de Estado y del despacho de la Guerra me dice de órden de S. A. el Regente del reino lo que sigue:
-Hallándose preso en el cuartel de la Milicia nacional, sitio que fue convento de Santo Tomas, el general Leon con otros cómplices en el atentado cometido en el real Palacio la noche del 7 al 8 del actual, ha resuelto el Gerente del reino que inmediatamente nombre V. E. un fiscal que sin levantar mano instruya la causa correspondiente á semejante crimen. De órden de S. A. lo digo á V. E. para su inteligencia y cumplimiento.
-En consecuencia nombro á V. S . para que sin levantar mano y con la urgencia que el caso exige, proceda como fiscal á instruir causa al espresado general conde de Belascoain, á cuyo fin le incluyo el oficio que de órden de S. A. el Regente del reino se le remitió señalándole su cuartel para Mérida, el pasaporte que á este fin se le espidió, el parte del oficial comisionado para acompañarle de no haberle hallado, y las diligencias instruidas por un ayudante de esta plaza sobre el mismo asunto, antecedentes de bastante importancia para el encargo que se comete al celo, actividad y patriotismo de que V. S. tiene dadas tantas pruebas.
Dios etc.
Madrid 9 de octubre de 1841.
- El conde Torre-Pando.
- Sr. Brigadier D.Nicolas Miniussir.
 
Nombramiento del secretario.
D. Nicolas de Miniussir, brigadier de infantería y fiscal militar nombrado de real órden para instruir la causa al teniente general conde de Belascoain y otros cómplices, etc.
Certifico: que en virtud de de la órden del Excmo. Señor capitán general de este distrito, en la que dispone que me encargue de la formación de la causa del citado general, y en el mismo oficio á su margen el nombramiento de secretario a favor del teniente del 4º ligeros de infantería, ahora 23 de línea, D. Francisco Segura, se lo hice saber á dicho oficial, el cual enterado dijo aceptaba dicho encargo y que bajo su palabra de honor ofrecia obrar con fidelidad a cuanto actuase. Y para que conste lo firmó conmigo en la villa y córte de Madrid á los nueve días del mes de octubre como á las  cinco de la tarde de 1841.
- Nicolas de Miniussir.
-Francisco Segura.
 
Documento remitido por Torre-Pando a Miniussir.
Capitania general de Castilla la Nueva.
El excelentísimo señor secretario de Estado y del despacho de la Guerra con fecha de hoy me dice lo que sigue: Excelentísimo señor; de órden de S. A. remito á V. E. el adjunto documento con el objeto de que sin pérdida de tiempo lo haga V. E. pasar al fiscal que entiende en la causa del general D .Diego Leon para los fines que en la misma haya lugar. Lo que traslado á V. S. con inclusion del documento de que se hace mérito, para los efectos que en la inserta órden de su S. A. se previene.
Dios guarde á V. S. muchos años.
Madrid 9 de octubre de 1841.
- El conde de Torre-Pando.
- Sr. Brigadier D. Nicolas Miniussir.
 
Comunicación del ministerio de la Guerra.
Capitanía general de Castilla la Nueva.
- El Excmo. Sr. Secretario del despacho de la Guerra con fecha de hoy me dice lo que sigue.
- Excmo. Sr.: El Regente del reino se ha servido resolver que precisamente, y sin que se dilate bajo pretexto alguno, quede en la tarde de este dia instalado el consejo de guerra nombrado por órden de ayer, constituyéndose en la casa de Correos, y que V. E. dé parte de quedar ejecutado. Asimismo que se prevenga á los fiscales encargados de la formación de las causas que cada tres horas den parte por escrito ó verbal del estrado de dichas causas, cuyos partes se transmitirán a este ministerio para que lo haya lugar en su vista.
- Lo que traslado á V. S. para su conocimiento.
Dios etc.
Madrid 9 de octubre.
- El conde de Torre-Pando.
- Sr. Brigadier D.Nicolas Miniussir.
 
Comunicación dirigida al fiscal Miniussir por el Sr. Presidente del Consejo de Guerra.
“El Excmo. Sr. Capitán general de Castilla la Nueva me dice con esta fecha lo que sigue:
Excmo. Sr.
- El Excmo. Sr. Ministro de la Guerra con fecha de hoy me dice lo que copio.
- Excmo. Sr.: S. A. el Regente del reino, enterado de la consulta promovida acerca de si el consejo de guerra permanente mandado formar por órden de ayer ha de observar los procedimientos de las causas á él sujetas los trámites marcados en la ordenanza del ejército, ó los que señala la ley de 17 de abril de 1821, se ha servido resolver se diga á V. E. que su voluntad al mandar la instalación de dicho consejo fue establecer un juzgado permanente que conociese del delito de sedición cometido en la noche del 7 del actual, y juzgase á los reos con toda la celeridad que exige tan horroroso y atroz crimen. Que respecto á los trámites, si bien es cierto que la ordenanza del ejército previene que se observen ciertas solemnidades, tambien en el art. 12, trat. 8º tít. 5º se establece que los procesos militares se terminen en guarnicion en el plazo de tres dias; y cumpliendo con esta disposicion se conseguirá el pronto castigo de unos delincuentes, para cuya conviccion no serian necesarias nuevas pruebas por la clase excepcional del delito, y por haber sido aprehendidos con las armas en la mano y en abierta sedición contra el gobierno. Lo que traslado á V. E., etc.
Lo que traslado á V. S. para que se persuada del carácter de rapidez que segun la mente de S. A. han de llevar los procedimientos de que V. S. se haya encargado; y para que le sirva de gobierno todo su contenido, cooperando V. S. con todo celo y actividad al mejor cumplimiento de lo prevenido por S. A.
Dios etc.
Madrid 10 de octubre.
- Dionisio Capaz.
- Sr. Brigadier fiscal don Nicolas Miniussir .”

Oficio del coronel D. Pablo Sacrista, Comandante del Escuadrón de Húsares.
Capitanía general de Castilla la Nueva.
El coronel D. Pablo Sacrista, comandante del escuadrón de húsares, con fecha de ayer me dice lo siguiente:
- Excmo. Sr.:
El comandante de este regimiento D. Pedro Laviña con fecha 8 del actual me dice lo que copio.
-Participo á V. S. en cumplimiento de las órdenes que he recibido haberme apoderado, durante la persecución, de la persona del teniente general D. Diego Leon, alcanzado á la altura del pueblo de Colmenar Viejo, habiéndolo sido igualmente cinco soldados de la Guardia Real de caballería en varios puntos  de mi tránsito. Lo que participo á V. S. para su conocimiento como asimismo que á las inmediaciones del caserío llamado Palacio de Briñuelas fue hallado tambien un grupo de sublevados, resultando caer en mi poder D. Dámaso Fulgosio, comandante del regimiento de la Princesa, y cinco cazadores de la Guardia Real con sus caballos, habiéndoseme entregado en el Pardo, en virtud de lo prevenido por circular á los pueblos, D. N. Fulgosio coronel supernumerario de infantería.
- Lo que traslado á V. E. para que se sirva disponer se forme la causa correspondiente. Y lo transcribo á V. S. para los efectos oportunos.
Dios etc.
Madrid 10 de octubre.
- El conde Torre-Pando.
-Sr brigadier Nicolas Miniussir.”
 
Oficio sobre paradero del general Concha.
“Remito á V. S. el oficio y pasaporte dirigidos al señor general D. Manuel de la Concha, anuciándole que S. A. el Regente había tenido á bien trasladar su cuartel á Jaen, cuyos documentos fue encargado de poner en sus manos el alférez de húsares D. Miguel Salazar, comisionado para acompañarle á su destino, el cual no logró hallarle.
Incluyo tambien á V. S. las diligencias practicadas por el ayudante de esta plaza D. Luis Poderoso en averiguación de su paradero; como igualmente el oficio dirigido al propio general por conducto de la justicia de Torrelaguna, donde se me informó podría encontrarse. Posteriormente  á la noche del 7 no consta su paradero, ni mas noticias que las de su fuga. Dios etc.
Madrid 10 de Octubre.
- El conde de Torre-Pando.
- Señor brigadier D. Nicolas Miniussir”.
 
Conclusión fiscal.
D. Nicolas Miniussir, brigadier, fiscal nombrado de real órden para la instruccion de este proceso.
La presente causa, Excmos. Sres., es una de aquellas que por su importancia, gravedad del crimen, personas increpadas en él y por su indefinida trascendencia, tiene que mirarse con la mayor circunspeccion: el fiscal que suscribe, á pesar de la celeridad con que ha tenido que formarla, ha procurado por cuantos medios le ha sido posible probar y justificar el hecho de que son acusados los generales D. Diego Leon, conde de Belascoain, y D. Manuel de la Concha, y cree haberlo puesto en evidencia. En efecto, por las declaraciones que obran en este proceso, folios 26, 31 vuelto y 36, consta que el conde de Belascoain á cosa de las doce y media de la noche del 7 al 8 del que rige se unió á los rebeldes que habían traidoramente ocupado el Palacio, mansión de nuestra inocente Reina doña Isabel II y de su augusta hermana; que á su llegada fue vitoreado por los sediciosos, á quienes, según su propio dicho les dio las gracias. Confiesa tambien que sabia que el regimiento de infantería de la Princesa se habia insurreccionado, y sin embargo fue a unirse á esta fuerza existente en Palacio.
Este hecho bastaria por sí solo para probar su criminalidad aun cuando no se hallase corroborado por su propia declaración y por las que en todas las causas se observan, y que en nada absolutamente atenuan la responsabilidad que contra el mismo ha resultado. Por el contrario, el conde de Belascoain en la manifestación de sus asertos á las preguntas, cargos y reconvenciones que se le han hecho, se expresa con un convencimiento moral de haber sido una parte activa, que figura como el jefe principal de la rebelion: este concepto se confirma tambien por los relatos á que se refiere sobre el plan de la conspiración que se les habia propuesto, en el cual se manifiesta que él mismo debió ser el gefe principal, si lo hubiese admitido: por otra parte, el haberse ocultado por espacio de tres dias, como lo han verificado simultáneamente otros cómplices, entre los cuales se halla en primer lugar el general D. Manuel de la Concha, es otra nueva prueba del crimen cometido por este procesado, que salió de aquel voluntario encierro justamente en el momento crítico en que estallaba la sedicion, vestido de grande uniforme de húsar de la Princesa, con el designio sin duda de halagar mas y mas á los incautos soldados recordándoles asi aquella época en que los condujo tantas veces á la victoria,
El fiscal se persuade que el consejo hallara en su superior ilustracion probado de una manera plena el grave cargo de complicidad del general Leon con los sediciosos; pero si todavia pudiese desear el tribunal mayores datos para confirmar en grado mas elevado la culpabilidad de dicho general las actuaciones satisfarán sus deseos. Entre ellas aparece la del reconocimiento formal de la carta original escrita de puño del mismo conde á Baldomero Espartero, nuestro ínclito duque y Regente, que obra al folio 42, y el consejo no podrá menos de convenir que este solo documento reconocido completa de todo punto el enorme delito de ser gefe de la sedicion militar  el teniente general D.Diego Leon.
Muchos son los cómplices que ha tenido este general en su horrible tentativa de la referida noche, y la ley los espera impasible, pero severa para su condigno castigo y escarmiento.
Entre ellos figura, como se ha dicho en primer lugar el mariscal de campo D. Manuel de la Concha, prófugo, respecto al cual estan contestes cuantos han declarado en esta causa en que dicho general mandaba desde el primer momento en que los sediciosos invadieron y ocuparon el real Palacio, donde se presentó vestido de paisano, con espada en mano; no pudiendo menos de imputársele, como gefe, ostensible de aquel motin, la cruenta orden de hacer fuego á los reales guardias alabarderos, que con tanto denuedo y heroísmo impidieron con sus débiles pechos la entrada de los foragidos en las régias habitaciones, donde descansaba la inocencia y la virtud personificadas en nuestra excelsa Reina y su augusta hermana, no atinando el fiscal á calificar exactamente la atrocidad de agresion tan bárbara.
Finalmente, si alguna prueba faltase todavia para demostrar hasta la evidencia que el general Concha ha sido el gefe que mandó la rebelion de Palacio, se hallará en lo que declara el mismo general Leon que asi lo asegura.
Por todo lo espuesto, el fiscal, en nombre de S. M. la Reina Doña Isabel II, y en desagravio de la vindicta pública y de tantos derechos ultrajados y ofendidos, concluye pidiendo que el consejo se sirva condenar á la pena de ser pasado por las armas al teniente general de los ejércitos nacionales D. Diego Leon , conde de Belascoain, imponiendo igual  pena en rebeldía por su fuga al mariscal de campo de dichos ejércitos D. Manuel de la Concha, en conformidad de lo que previenen los artículos 26, 29 y 42 del tratado 8º, tít. 10 de las reales ordenanzas, y del artículo 1º de la ley de 17 de abril de 1821, restablecida por el decreto de 30 de octubre de 1836, sin perjuicio de ser oido en su defensa siempre que fuese habido.
Madrid 12 de octubre de 1841.
- Nicolas Minuissir.
 
Sentencia.
“Habiéndose formado por el brigadier D. Nicolás Miniussir el proceso que procede contra el teniente general D. Diego Leon, conde de Belascoain, y el mariscal de campo D. Manuel de la Concha; acusados del delito de sedicion militar en la noche del 7 al 8 del que rige, en consecuencia de la órden inserta por cabeza, que le comunicó el Excmo. Sr. Conde de Torre-Pando, capitan general de este distrito, haciéndose por dicho señor relacion de todo lo actuado, el consejo de guerra permanente de oficiales generales reunido en la capilla de San Isidro de esta corte, siendo jueces de él los Excmos. Sres. mariscales de campo D. Dionisio Capaz, gefe de escuadra, presidente, D. Pedro Mendez Vigo, D. Nicolás Isidro, D. Pedro Ramirez, D. José Cortinez, D. José Grases, brigadier D. Ignacio Lopez Pinto, y asesor el auditor de guerra D. Pablo de la Avecilla compareció en él el citado general D. Diego León; y vistos los cargos con la defensa del procurador, ha condenado y condena el consejo por mayoría de votos absoluta á los referidos generales á ser pasados por las armas con arreglo á los artículos 26 y 42, tratado 8º, de tit. 10 de las reales ordenanzas, sin perjuicio de que si el general D. Manuel de la Concha se presentase ó fuese habido se le oigan los descargos que pudiesen dar.
Madrid 13 de octubre de 1841 á las ocho de la noche.
(Siguen las firmas.)”
 
Epílogo.
Cuando le fue notificado el acuerdo del consejo al mediodia del 14 por el fiscal Miniussir, no Avecilla, como equivocadamente le hemos nombrado en otro lugar de esta historia, esclamó: “este es el premio de haber peleado siete años por la libertad” pero no se notó en su semblante la menor alteracion, y durante la comida, en la que le acompañaron su defensor, varios amigos, su tio el anciano general marqués de Zambrano y el comandante del octavo batallon de la Milicia alternó en la conversacion é hizo los honores de la mesa con la misma indiferencia, cual si en vez de un cadalso le estuviese reservada una ovación popular.
Pero si el aspecto de la muerte y la ingratitud con que eran pagados sus servicios no disminuyeron su valor, la presencia de sus sobrinas le hizo derramar abundantes lágrimas, aquellos seres inocentes, colmándole de caricias y de besos, le rogaban que no se matase , y el esforzado campeon que tantas veces habia arrostrado los horrores de la guerra, apenas tuvo alientos par contestarlas entre sollozos: “ Adios, hijas mias, adios. El cielo os proteja despues de mi muerte.”
 
El 15 de octubre de 1841, el general D. Diego León fue fusilado a las afueras de Madrid, donde fue trasladado desde la prisión. Vestía su uniforme de gala y solicitó permiso para poder dar él mismo las órdenes reglamentarias. Antes de dar él mismo la orden de abrir fuego, les dijo a los soldados: “No tembléis, al corazón”.

 
Fusilamiento del general Diego de León.
Grabado del siglo XIX.

Bibliografía.

-El Mariscal de Campo don Nicolás de Miniussir y Giorgeta. Origen de los Giorgeta de Valencia. (blogcoloma)

-Biografía del Mariscal de Campo Don Nicolás de Miniussir.
Colección del Archivo Militar: “Estado Mayor del Ejército Español” (1855).

-Hoja de Servicios de Don Nicolás de Miniussir y Giorgeta.
 Archivo General Militar. Segovia (1863).

-Vida militar y política de Diego Leon, primer conde de Belarcoain.
Carlos Massa y Sanguineti. Madrid 1843.

-Causas formadas á consecuencia de la sedición militar que tuvo lugar en esta córte en la noche del 7 de Octubre de 1841.
Don Nemesio Fernandez Cuesta, Don Francisco de Paula Madrazo y Don Juan Perez Calvo.Taquígrafos del diario de las sesiones del Senado. 1841.




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